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PROCEDIMIENTO |
| CONCURSOS ADMINISTRATIVOS Y DOCENTES |
| Versión 1 |
| Código GEM-TH-PR-016 |
| Proceso
Gestión del Talento Humano del Sector Educativo
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Estado Vigente |
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| 3. RESPONSABLE |
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Profesional Universitario |
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| 6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA |
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. Ley 443 de 1998, por la cual se expiden normas sobre Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones. . Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Art. 9 Definición de las instituciones educativas . Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación . Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones . Decreto Ley 1278 de 2002, por el cual se expide el estatuto de profesionalización docente . Decreto 1227 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 del 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998 . Decreto 760 de 2005, por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones . Decreto 770 de 2005, por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004. . Decreto 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004. . Decreto 1227 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 del 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998 . Decreto 1494 de 2005, por el cual se reglamentan los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas de cargos de personal docente, directivo docente y administrativo financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones. . Directiva Ministerial 27 de 2004, aplicación del decreto3238 de 2002 e inexequibilidad del artículo 7 del decreto 1278 de 2002 . Decreto 1238 de 2004, Modificaciones al decreto 1234 del 19 de octubre 2004 . Decreto 3982 de 2006. Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación" . Circular No. 003 de 2005, Autorización de encargos y/o nombramientos provisionales en vacancia definitiva por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de entidades o por necesidades del servicio . Circular 25 de 2004, concurso de ingreso a la carrera docente para etnoeducadores en comunidades indígenas, afro colombianas y raizales . Decreto 140 de 2006. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3323 de 2005 y se reglamenta el proceso de selección mediante concurso especial para el ingreso de etnoeducadores afro colombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones". . Decreto 3323 de 2005, "Por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afro colombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones" . Resolución 0155 de abril 30 de 2008 por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil reglamentó la utilización de las Listas de Elegibles para la provisión de empleos de Carrera Docente convocados y las Audiencias Públicas para seleccionar establecimiento educativo para quienes integren la lista de elegibles en cada Entidad Territorial. . Resolución 0229 del 8 de mayo de 2008, mediante la cual delegó la programación, organización y realización de la audiencia pública de selección de establecimiento educativo en las Entidades Territoriales certificadas en educación. |
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| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
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Determinar cargos a proveer |
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Profesional Universitario de Recursos Humanos, Profesional Universitario de Seguimiento a Planta
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Listado de vacantes a proveer de docentes y directivos docentes
Listado de vacantes a proveer de administrativos
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El profesional universitario de recursos humanos, con el apoyo del profesional universitario de planta inicia la determinación definitiva de vacantes en cargos administrativos y docentes teniendo en cuenta la información suministrada por el Subproceso: Controlar la planta de personal, en cuanto al listado de vacantes a proveer. Esta consulta se puede generar del Sistema de Información de Gestión de Recursos Humanos Humano ®.
Esta información es validada teniendo en cuenta que:
. Cargos de docentes y directivos docentes: Se deben determinar por niveles, ciclos y áreas existentes incluyendo aquellos provistos mediante nombramientos provisionales. Posteriormente, se envía al Ministerio de Educación Nacional y Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). . Cargos administrativos: Se envía a la Comisión Nacional del Servicio Civil las funciones, requisitos y perfil de competencias de los empleos a proveer; dicha Comisión dentro de los criterios de acreditación que establezca, privilegiará la experiencia y la idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos. Cuando se trata de cargos con recursos propios el Ente Territorial envía las funciones, requisitos y perfil de competencias de los empleos a Talento Humano del Ente Territorial y posterior a ello a la CNSC.
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Solicitar disponibilidad Presupuestal |
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Jefe Unidad Administrativa y Financiera, Profesional Universitario de Recursos Humanos
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Formato Solicitud de Disponibilidad Presupuestal |
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El profesional universitario de recursos humanos elabora la Solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal, y la envía al Subproceso: Ejecutar presupuesto, y asegurar la provisión de cargos. |
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Citación a Audiencia Pública |
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Profesional Universitario de Recursos Humanos, Profesional Seguimiento Planta
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Citación para audiencia pública |
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La Secretaría de Educación realiza la citación para la audiencia pública. En la citación se debe especificar la lista de elegibles y la lista de vacantes de establecimientos educativos |
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Desarrollo De La Audiencia |
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Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera - Profesional Universitario de Recursos Humanos - Profesional Seguimiento a Planta Docente
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Actas de Desarrollo de Audiencia Pública |
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La Secretaría de Educación tendrá en cuenta los siguientes criterios, de conformidad con lo establecido en la Resolución 0155 de 30 de abril de 2008 y el Protocolo para la Realización de Audiencias públicas para seleccionar establecimiento educativo expedidos por la CNSC.
. Ingreso y Registro: El aspirante debe acudir al sitio de la citación con 30 minutos de anticipación a la hora de inicio identificándose al ingreso con el fin de registrar su asistencia y evitar inconvenientes que puedan alterar el debido desarrollo de la audiencia pública. Si el integrante de la lista actúa a través de apoderado, se revisará la formalidad del mismo y posteriormente se realiza el registro de ingreso. Al ingreso al sitio de la audiencia, se verificará la identificación de cada integrante de la lista de elegibles, se registrará su asistencia, hora de ingreso, firma en el formato diseñado para tal caso. El integrante de la lista demostrará su identidad con la cédula de ciudadanía. En el evento de no contar con la Cédula de Ciudadanía, podrá demostrar su identidad por medios idóneos a criterio del responsable de la realización de la audiencia o el delegado de la Comisión, tales como contraseña expedida por la Registraduría para las personas cuyo documento de identidad se encuentre en trámite, Certificado Judicial vigente y/o Pasaporte vigente. En todo caso, cualquier medio de identificación alterno a la Cédula de Ciudadanía deberá estar acompañado del denuncio de pérdida o extravío del respectivo documento. La contraseña expedida por la Registraduría, como documento que certifica el trámite de la cédula de ciudadanía adelantado por primera vez, no lleva firma del Registrador y cuando se emplea como identificación se debe acompañar de Tarjeta de Identidad La contraseña expedida por la Registraduría, como documento que certifica el trámite del duplicado de la cédula de ciudadanía, si lleva firma del registrador sirve autónomamente como identificación No se permite el ingreso a la Audiencia de acompañantes, menores de edad, ni de aspirantes en estado de embriaguez o bajo efectos de estupefacientes.
. Inicio de la Audiencia. La audiencia se iniciará en la fecha y a la hora señalada para cada cargo y área y será instalada por la Secretaria de educación y cultura como responsable de la misma.
. Llamado de los participantes. Los participantes en el proceso serán llamados en estricto orden de elegibilidad, para que cada uno seleccione en un término no superior a 3 minutos la plaza de su preferencia. Las listas de elegibles se agotaran en estricto orden de ubicación, de acuerdo al nivel, ciclo, área de conocimiento para el que se concursó. Los aspirantes que lleguen después de que haya pasado su correspondiente turno, podrán ingresar al lugar de realización de la audiencia, su nombre será incluido al final de la lista prevista para la respectiva jornada y deberán esperar hasta el final de la jornada para seleccionar el establecimiento educativo dentro de las opciones disponibles en ese momento.
. Selección de Institución Educativa. El participante o su representante deberán seleccionar la Institución Educativa de su preferencia. A quien no se presente a la audiencia se le asignará una de las vacantes en uno de los Establecimientos educativos que registre la necesidad del servicio, una vez los demás miembros de la lista hayan realizado su elección. En este caso se acudirá al orden de ubicación en la lista y al orden alfabético de los establecimientos educativos disponibles. Cuando un aspirante que se encuentre en la lista de elegibles decida no escoger establecimiento educativo, perderá la oportunidad de hacerlo y en consecuencia se le asignará una de las vacantes en uno de los establecimientos que registre la necesidad del servicio, una vez los demás miembros de la lista hayan realizado su elección.
. Carta de Elección de Institución Educativa. El participante deberá suscribir la carta de aceptación de Institución Educativa seleccionada o la manifestación de NO selección.
. Nombramiento en Periodo de Prueba. El Municipio de Manizales por medio de la Secretaría de Educación una vez finalizado el proceso de escogencia de institución educativa por parte de los aspirantes, expedirá el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba, en la planta global de esta Entidad Territorial, el cual se comunicará de conformidad con la normatividad legal vigente. De los nombramientos en período de prueba, enviara un consolidado en medio magnético a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
. Suscripción del acta. Al finalizar la audiencia se elaborará un acta en la cual se dejará constancia de lo sucedido, será firmada por la Secretaria de Educación, el delegado de la Comisión y el delegado de los organismos de Control presentes. Cerrada la escogencia de institución educativa, los elegibles podrán realizar canjes o permutas, siempre y cuando se realicen al final de la audiencia, de lo cual se dejará la respectiva constancia en el acta.
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| LISTA DE VERSIONES |
| VERSIÓN |
FECHA |
RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN |
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ELABORÓ |
REVISÓ |
APROBÓ |
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| Nombre: |
DIANA MARCELA ORREGO GALVIS |
| Cargo: |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO (A) |
| Fecha: |
08/Sep/2023 |
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| Nombre: |
Olga Lucia Acosta Orozco |
| Cargo: |
Profesional Universitario |
| Fecha: |
08/Sep/2023 |
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| Nombre: |
Elizabeth Pacheco Alzate |
| Cargo: |
Ninguno |
| Fecha: |
08/Sep/2023 |
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